martes, 29 de abril de 2008

FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD: Desde tiempo atrás, la Corte Suprema de Justicia ha expresado que la "propiedad como todo derecho, se entiende dada y reconocida por la ley con el fin de hacer posible la convivencia social, no para imposibilitarla”. No se puede, pues, admitir que nadie pueda hacer uso del propio derecho de propiedad hasta el punto de hacer imposible el coetáneo ejercicio del mismo derecho para el vecino. La orientación de la propiedad privada hacia el cumplimiento de una función social, pertenece al constituyente de 1936. En ese año fue aprobado el siguiente texto: "La propiedad es una función social que implica obligaciones"; La propiedad ya no debe ser más un derecho individual que valida las actitudes negativas o pasivas, sino ante todo una función dinámica, positiva, íntimamente ligada a los intereses de la comunidad. Ya no es posible disponer de la propiedad como a bien se tenga, sino que su uso y goce deben sujetarse al imperio de las necesidades y conveniencias sociales. A través de esta función el legislador buscó el respeto de los derechos de los miembros de la sociedad, esta función pretende darle un uso a la propiedad que beneficie a toda la colectividad.
2) PRINCIPIO “EL INTERÉS PRIVADO DEBE CEDER AL PÚBLICO”: Este principio se realiza en los momentos en los cuales la aplicación de una ley expedida, por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. En cuanto a la protección constitucional de la propiedad este principio corresponde a un mandato.
3) FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD: Esta función nació con la Constitución de 1991, ampliando el criterio de los constituyentes de 1936, quienes solo le daban a la propiedad una función social. Nuestra constitución es la única que recoge este criterio, pero no lo hace de forma autónoma e independiente sino como parte complementaria a su función social. Con esta función, el legislador pretendió garantizar la calidad de vida de las personas, la protección de los recursos naturales y la implementación del desarrollo sostenible, esta función intenta proteger el entorno, los ecosistemas, en aras de lograr hacer efectivos los derechos ambientales.
4) FORMAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS DE LA PROPIEDAD: Estas formas de asociación, están abarcadas por la economía solidaria y deben responder a todos los principios, fines y características que a ésta le correspondan.
5) EXPROPIACIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO: La expropiación es el medio jurídico del que dispone el Estado para obtener que la propiedad privada ingrese al patrimonio público y de este modo estar en condiciones de realizar obras de interés general. El estado puede conseguir ese propósito por la vía judicial y previa indemnización. Es decir, que si fracasa la negociación directa con el propietario, tendrá que acudir ante los jueces y obtener una sentencia que decrete la expropiación: en dicha providencia, previo avalúo de los bienes, se señalará el monto de la indemnización.Con todo, la expropiación ofrece tres modalidades.1. Expropiación ordinaria. Se produce mediante sentencia judicial e indemnización previa, cuando la ley haya definido los motivos de utilidad pública o de interés social que la justifiquen. La indemnización referida, deberá fijarse consultando los intereses de la comunidad y del afectado.La ley ha sido pródiga en la definición de los motivos de utilidad pública y de interés social para decretar la expropiación y, como tales, considera las obras de apertura o ampliación de calles, las edificaciones para mercados, plazas, parques y jardines públicos, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, la ejecución de planes de desarrollo urbano, la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades o para la protección del sistema ecológico (Leyes 1° de 1943, 61 de 1978, 9° de 1989).
2. Expropiación en caso de guerra. En este evento y solo para atender a los requerimientos de una guerra, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el gobierno nacional sin previa indemnización; con todo, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra o para destinar a ella sus productos.
3 - Expropiación por vía administrativa. La Constitución de 1991 trajo como innovación la expropiación por vía administrativa, pensando en la conveniencia de agilizar y flexibilizar el procedimiento de enajenación forzosa de la propiedad privada por el Estado. Los casos de expropiación administrativa serán determinados por el legislador, deferidos pues al criterio de los congresistas.La mayor crítica a esta forma de expropiación se ha centrado en el procedimiento. Es necesario precisar que la llamada expropiación por vía judicial también requiere de un procedimiento administrativo. La diferencia radica en que mientras ésta consagra la garantía jurisdiccional de la vía ordinaria previa a la toma de posesión, la otra sólo consagra la garantía jurisdiccional contencioso - administrativa y no previa a la desposesión sino posterior, así algunos consideran que esta institución es un mecanismo peligroso que atenta contra la propiedad privada y la libertad de empresa.Con todo, debe recordarse que la Corte Constitucional dio vía libre a su aplicación, fundamentando su posición en términos de eficiencia y prontitud y en la necesidad de aplicar el mecanismo como instrumento de redistribución de la riqueza dentro de un estado social de derecho que utiliza políticas distributivas.
4. Expropiación por razones de equidad. Hasta antes de la expedición del Acto legislativo 01 de 1999, el artículo 58 Constitucional establecía que el legislador, por razones de equidad, podría establecer los casos en que no habría lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.
6) DEMOCRATIZACIÓN DE LAS ACCIONES: Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. Busca la disminución de las desigualdades socio-económicas.
7) PROPIEDAD INTELECTUAL - PROPIEDAD ARTÍSTICA: La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas referida a la estética, específicamente las obras literarias y artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.
8) REGLAMENTACIÓN DE LAS DONACIONES INTER-VIVOS O TESTAMENTARIAS: La donación intervivos se encuentra regulada en los artículos 1443 a 1493 del Código Civil. Según el artículo 1443, “la donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. Se trata de un negocio jurídico en el que intervienen dos partes: donante y donatario. Se llama donante a aquel que realiza la donación y se desprende de una parte de su patrimonio a favor de otro. Donatario es la persona a favor de quien se realiza la donación, esto es, quien recibe el bien o derecho que se está donando.CARACTERÍSTICAS: *Se trata de una enajenación de derechos a título gratuito e irrevocable. *Quien dona es consciente que no recibirá contraprestación alguna. Por ello, es un contrato gratuito, pues solo una de las partes, el donatario, resulta beneficiada con la celebración del contrato. * Es un contrato unilateral, pues sólo el donante se obliga a transferir, entregar o ceder derechos que integren su patrimonio. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignara el patrimonio respectivo a un fin similar. El gobierno fiscalizara el manejo y la inversión de tales donaciones.
9) BIENES DE USO PÚBLICO, PARQUES NATURALES, TIERRAS COMUNALES DE GRUPOS ÉTNICOS, TIERRAS DE RESGUARDO, PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA NACIÓN, ENTRO OTROS: Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la república y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
10) ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA POR TRABAJADORES AGRARIOS: Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Los planes de desarrollo de los diferentes gobiernos han definido como estrategia de crecimiento económico y desarrollo social, dotar al campesino de activos productivos que le permitan el acceso a la propiedad de la tierra.
11) ACCIONES DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS: La producción de alimentos gozara de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro-industriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
12) REGLAMENTACIÓN DEL CRÉDITO:OBJETIVOSa) Reglamentar las operaciones de crédito que realiza el Fondo a favor de los afiliados conforme a lo establecido en la Ley y los estatutos.b) Ajustar las operaciones de crédito a las normas precisas sobre su cuantía, plazo e intereses para garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados y la toma de decisiones para el eficiente cumplimiento de sus objetivos.c) Ajustar las líneas de crédito para dar cumplimiento a los criterios establecidos en la Resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos.NORMATIVIDADa. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 1481de 1989, los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia.b. La resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 de la Superintendencia de Economía Solidaria, establece los criterios para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos de las entidades vigiladas que realicen operaciones activas de crédito y dicta otras disposiciones.c. El Artículo 6 de los estatutos del FEVI, establece que para el establecimiento de los servicios, se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.d.El Artículo 57 de los estatutos del FEVI, establece como función de la Junta Directiva b) Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD: Desde tiempo atrás, la Corte Suprema de Justicia ha expresado que la "propiedad como todo derecho, se entiende dada y reconocida por la ley con el fin de hacer posible la convivencia social, no para imposibilitarla”. No se puede, pues, admitir que nadie pueda hacer uso del propio derecho de propiedad hasta el punto de hacer imposible el coetáneo ejercicio del mismo derecho para el vecino. La orientación de la propiedad privada hacia el cumplimiento de una función social, pertenece al constituyente de 1936. En ese año fue aprobado el siguiente texto: "La propiedad es una función social que implica obligaciones"; La propiedad ya no debe ser más un derecho individual que valida las actitudes negativas o pasivas, sino ante todo una función dinámica, positiva, íntimamente ligada a los intereses de la comunidad. Ya no es posible disponer de la propiedad como a bien se tenga, sino que su uso y goce deben sujetarse al imperio de las necesidades y conveniencias sociales. A través de esta función el legislador buscó el respeto de los derechos de los miembros de la sociedad, esta función pretende darle un uso a la propiedad que beneficie a toda la colectividad.2) PRINCIPIO “EL INTERÉS PRIVADO DEBE CEDER AL PÚBLICO”: Este principio se realiza en los momentos en los cuales la aplicación de una ley expedida, por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. En cuanto a la protección constitucional de la propiedad este principio corresponde a un mandato.3) FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD: Esta función nació con la Constitución de 1991, ampliando el criterio de los constituyentes de 1936, quienes solo le daban a la propiedad una función social. Nuestra constitución es la única que recoge este criterio, pero no lo hace de forma autónoma e independiente sino como parte complementaria a su función social. Con esta función, el legislador pretendió garantizar la calidad de vida de las personas, la protección de los recursos naturales y la implementación del desarrollo sostenible, esta función intenta proteger el entorno, los ecosistemas, en aras de lograr hacer efectivos los derechos ambientales.4) FORMAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS DE LA PROPIEDAD: Estas formas de asociación, están abarcadas por la economía solidaria y deben responder a todos los principios, fines y características que a ésta le correspondan.5) EXPROPIACIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO: La expropiación es el medio jurídico del que dispone el Estado para obtener que la propiedad privada ingrese al patrimonio público y de este modo estar en condiciones de realizar obras de interés general. El estado puede conseguir ese propósito por la vía judicial y previa indemnización. Es decir, que si fracasa la negociación directa con el propietario, tendrá que acudir ante los jueces y obtener una sentencia que decrete la expropiación: en dicha providencia, previo avalúo de los bienes, se señalará el monto de la indemnización.Con todo, la expropiación ofrece tres modalidades.1. Expropiación ordinaria. Se produce mediante sentencia judicial e indemnización previa, cuando la ley haya definido los motivos de utilidad pública o de interés social que la justifiquen. La indemnización referida, deberá fijarse consultando los intereses de la comunidad y del afectado.La ley ha sido pródiga en la definición de los motivos de utilidad pública y de interés social para decretar la expropiación y, como tales, considera las obras de apertura o ampliación de calles, las edificaciones para mercados, plazas, parques y jardines públicos, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, la ejecución de planes de desarrollo urbano, la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades o para la protección del sistema ecológico (Leyes 1° de 1943, 61 de 1978, 9° de 1989).2. Expropiación en caso de guerra. En este evento y solo para atender a los requerimientos de una guerra, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el gobierno nacional sin previa indemnización; con todo, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra o para destinar a ella sus productos.3 - Expropiación por vía administrativa. La Constitución de 1991 trajo como innovación la expropiación por vía administrativa, pensando en la conveniencia de agilizar y flexibilizar el procedimiento de enajenación forzosa de la propiedad privada por el Estado. Los casos de expropiación administrativa serán determinados por el legislador, deferidos pues al criterio de los congresistas.La mayor crítica a esta forma de expropiación se ha centrado en el procedimiento. Es necesario precisar que la llamada expropiación por vía judicial también requiere de un procedimiento administrativo. La diferencia radica en que mientras ésta consagra la garantía jurisdiccional de la vía ordinaria previa a la toma de posesión, la otra sólo consagra la garantía jurisdiccional contencioso - administrativa y no previa a la desposesión sino posterior, así algunos consideran que esta institución es un mecanismo peligroso que atenta contra la propiedad privada y la libertad de empresa.Con todo, debe recordarse que la Corte Constitucional dio vía libre a su aplicación, fundamentando su posición en términos de eficiencia y prontitud y en la necesidad de aplicar el mecanismo como instrumento de redistribución de la riqueza dentro de un estado social de derecho que utiliza políticas distributivas.4. Expropiación por razones de equidad. Hasta antes de la expedición del Acto legislativo 01 de 1999, el artículo 58 Constitucional establecía que el legislador, por razones de equidad, podría establecer los casos en que no habría lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.6) DEMOCRATIZACIÓN DE LAS ACCIONES: Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. Busca la disminución de las desigualdades socio-económicas.7) PROPIEDAD INTELECTUAL - PROPIEDAD ARTÍSTICA: La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas referida a la estética, específicamente las obras literarias y artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.8) REGLAMENTACIÓN DE LAS DONACIONES INTER-VIVOS O TESTAMENTARIAS: La donación intervivos se encuentra regulada en los artículos 1443 a 1493 del Código Civil. Según el artículo 1443, “la donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. Se trata de un negocio jurídico en el que intervienen dos partes: donante y donatario. Se llama donante a aquel que realiza la donación y se desprende de una parte de su patrimonio a favor de otro. Donatario es la persona a favor de quien se realiza la donación, esto es, quien recibe el bien o derecho que se está donando.CARACTERÍSTICAS: *Se trata de una enajenación de derechos a título gratuito e irrevocable. *Quien dona es consciente que no recibirá contraprestación alguna. Por ello, es un contrato gratuito, pues solo una de las partes, el donatario, resulta beneficiada con la celebración del contrato. * Es un contrato unilateral, pues sólo el donante se obliga a transferir, entregar o ceder derechos que integren su patrimonio. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignara el patrimonio respectivo a un fin similar. El gobierno fiscalizara el manejo y la inversión de tales donaciones.9) BIENES DE USO PÚBLICO, PARQUES NATURALES, TIERRAS COMUNALES DE GRUPOS ÉTNICOS, TIERRAS DE RESGUARDO, PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA NACIÓN, ENTRO OTROS: Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la república y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.10) ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA POR TRABAJADORES AGRARIOS: Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Los planes de desarrollo de los diferentes gobiernos han definido como estrategia de crecimiento económico y desarrollo social, dotar al campesino de activos productivos que le permitan el acceso a la propiedad de la tierra.11) ACCIONES DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS: La producción de alimentos gozara de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro-industriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.12) REGLAMENTACIÓN DEL CRÉDITO:OBJETIVOSa) Reglamentar las operaciones de crédito que realiza el Fondo a favor de los afiliados conforme a lo establecido en la Ley y los estatutos.b) Ajustar las operaciones de crédito a las normas precisas sobre su cuantía, plazo e intereses para garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados y la toma de decisiones para el eficiente cumplimiento de sus objetivos.c) Ajustar las líneas de crédito para dar cumplimiento a los criterios establecidos en la Resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos.NORMATIVIDADa. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 1481de 1989, los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia.b. La resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 de la Superintendencia de Economía Solidaria, establece los criterios para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos de las entidades vigiladas que realicen operaciones activas de crédito y dicta otras disposiciones.c. El Artículo 6 de los estatutos del FEVI, establece que para el establecimiento de los servicios, se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.d.El Artículo 57 de los estatutos del FEVI, establece como función de la Junta Directiva b) Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.

martes, 11 de marzo de 2008

CUESTIONXRIO II
1. ¿Cómo podría realizar un paralelo entre los derechos del hombre reconocidos por la revolución francesa, y los que figuran en la declaración de la organización de naciones unidas?SEMEJANZAS:- Adoptan principalmente la libertad y la igualdad.- Dan una garantían de la seguridad de los ciudadanos: aunque en cada uno se garantiza de manera diferente.- Garantizan de los derechos de los integrantes ciudadanos.- Incluyen dentro de si, la no discriminación del individuo.DIFERENCIASDerechos del Hombre (Revolución Francesa)- Consagra el derecho de propiedad y la seguridad de esta- Promueve el derecho a la expresión de la voluntad de los ciudadanos, por medio de sus representantes electos.- Ofrece la participación política del individuo (Asociación, opinión)- Da la garantía sobre los derechos del hombre por medio de una fuerza públicaSu importancia: es un documento de esencialidad para el constitucionalismo modernoDerechos del Hombre (ONU)- Consagra los derechos sociales, económicos y culturales de cada individuo dentro de la sociedad.- Acopia los derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y opinión política.- Promueve los derechos del individuo en concordancia con la comunidad.Su importancia: fue base para la instauración de convenciones y pactos internacionales de intervención de la ONU.

2. Intente plantear en diez puntos concretos el pensamiento político de BolívarBolívar tenía la idea de:
1. Crear una gran República central con el nombre de “Colombia”, con una capital bajo el nombre de “Las Casas” en homenaje al obispo protector de los indios. Organizada a imagen de la administración inglesa. Sin rey, pero con un presidente elegido y vitalicio. Con un legislativo bicameral: una cámara hereditaria y la otra electiva.
2. Liberación de las colonias españolas. Por medio de la independencia busca beneficios para el comercio. Plantea fórmulas de organización futura de los Estados que surjan de la insurrección. Propone el desarrollo de relaciones internacionales a partir de una realidad geopolítica distinta (Plasmado en la “Carta de Jamaica”)
3. Creación de un Consejo de Gobierno para la administración política, en donde se convoca a un congreso al cual concurrirían diputaciones de las provincias liberadas.
4. Terminar por su parte la guerra a muerte iniciada con el Decreto de Trujillo (Expedición de los Cayos).
5. Decretar la abolición de la esclavitud (Expedición de los Cayos).
6. Adoptar la Constitución creada por el mismo para Bolivia en Perú, con la cláusula de que sería su presidente vitalicio.
7. Adicionar principios conservadores a la Constitución de Cúcuta.
8. Estatuir el Consejo de Estado como cuerpo asesor del Gobierno por medio del Decreto orgánico de la Dictadura.
9. Ejercer el poder a plenitud y consolidar una verdadera dictadura (Convención de Ocaña).
10. Promovía implantar una norma constitucional más conservadora y centralista
3. ¿A su juicio, cuáles fueron las diferencias fundamentales entre Bolívar y Santander, considerados como estadistas?
SANTANDER
Es conocido como "El Hombre de las Leyes". Tuvo frases célebres con las cuales se puede ver la gran diferencia en cuanto al pensamiento estadista, con Bolívar:["Colombianos, las armas os han dado la independencia, las leyes os darán la libertad""La espada de los libertadores tiene que estar, de ahora en adelante, sometida a las leyes de la República""No hay hombre ninguno necesario, y todos somos más o menos útiles según determinadas circunstancias"- Presentaba un sector civilista- Durante su gobierno: La principal preocupación de Santander fue la educación pública, pues consideraba que una nación en formación necesitaba primordialmente hombres capaces de sacarla adelante. En cuanto a la hacienda y la economía nacional, el gobierno de Santander fue el primero en empezar a desmontar la estructura fiscal de la Colonia. Con respecto a la diplomacia granadina logró el reconocimiento de la nación en el exterior.- Poseía la investidura de de legitimista, liberal, partidario de las garantías democráticas y promotores de la administración civilista- Defendía una política liberal y quería mantener los principios acordados en la constitución de 1821 (Cúcuta)

BOLÍVAR- Presentaba un gobierno militarista- Partidario del autoritarismo y la dictadura- Promovía la implantación de una norma constitucional más conservadora y centralista. Pensaba que hacía falta crear un gobierno centralizado capaz de coordinar las acciones necesarias para resguardar las fronteras y aglutinar a los distintos pueblos de la América Hispana como garantía de la independencia.- Pretendía ejercer el poder a plenitud y consolidar una verdadera dictadura (Convención de Ocaña).- Mediante el análisis de sus hazañas bélicas se aprecia que Bolívar utilizaba los fundamentos de la Planificación y Estrategia para elaborar sus operaciones y en determinadas acciones demostró tener conocimientos de clásicos del arte de la guerra aplicando tácticas como la del orden oblicuo del rey Federico II de Prusia, formaciones romanas descritas por Tito Livio, puso en práctica los principios militares de Maquiavelo, era consciente de la importancia de la economía de fuerza, hacía análisis del terreno y del adversario y consideraba fundamental el uso de la Logística.
4. Imagine, ubicado en nuestro tiempo, al general Antonio Nariño. ¿Cuáles cree que serían sus opiniones frente al mundo contemporáneo?
Debido a que apoyo el centralismo del gobierno, hoy Antonio Nariño opinaría: que la descentralización del Estado es solamente funcional con recursos limitados, porque se continúa detentando el poder sobre los municipios desde los organismos de control y las entidades del gobierno como Departamento Nacional de Planeación que emiten directrices sobre la ejecución del gasto. Todo esto debido a que se debe mantener ese control por parte del poder central para que a estas entidades llamadas descentralizadas, no se desvíen del propósito central del país, y dificulte la unidad del mismo.
5. A modo de especulación, trate de justificar una dictadura.
Es una forma de gobierno autocrática la cual se extreman la ausencia de consenso, la irracionalidad y la falta de fundamentos en las decisiones, originando un orden social opresivo y carente de libertad para otra parte de los miembros del grupo social, sin embargo, cuenta con la ventaja de estar organizado de acuerdo a un solo pensamiento, a un solo ideal y objetivo; por lo que lo lleva a ser más uniforme, centrado y quizá se pueda obtener mejores resultados que cuando se busca la satisfacción de intereses colectivos
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACION I


CONSIDERE Y EVALÚE LAS INTERPRETACIONES SEGÚN LAS CUALES EL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA ES NO SOLO CONSECUENCIA, SINO TAMBIÉN CAUSA DEL CAPITALISMO:

El Descubrimiento de América es resultado del capitalismo ya que introduce el aporte primario de capital, con una máscara que cubre la estafa del saqueo a los territorios que dicen ser descubiertos por ellos, tomando así ventaja de su ignorancia y estado de indefensión de los nativos. El supuesto intercambio de mercancía, en este caso el más importante el “oro” toma rumbo a Europa, sin ánimo alguno de retribución.

Así, lo arrebatado a los aborígenes, se convierte en mercancía no destinada a la inversión industrial, si no que es el aporte para el mercantilismo de grandes lujos. Se convierte de esta manera en una riqueza que no necesito de mucho esfuerzo, ya que el sometimiento a los americanos no fue tarea dura para una casta que se presumía de ser de mayor civilización. Finalmente el descubrimiento de América se da en consecuencia del capitalismo, puesto que esta impulso la ambición de descubrir nuevos terrenos que le proporcionaran nuevos ingresos y le abrieran la puerta a nuevos mercados.


INTENTE RECORDAR ORDENADAMENTE LA ESTRUCTURA, ORIGEN Y FUNCIONES DE LOS DIVERSOS ORGANISMOS DE GOBIERNO DURANTE LA COLONIA.

- Monarquía : podemos decir que la monarquía comienza a enseñar rasgos fundamentales en el descubrimiento de América, con el respaldo de la iglesia católica. Encontramos que al gran monarca se le entiende como la figura enviada por dios para el gobierno de su pueblo, no poseía ningún tipo de control; al único que el monarca obedecía es a dios, no tenía ningún otro ente al cual rendirle cuenta alguna. Él era el máximo regulador de justicia, justicia déspota y arbitraria. El aspecto social era manejado por clases en donde solo los estratos más altos y las personas con mayor jerarquía después de la del monarca eran entes privilegiados con acceso a las mejores profesiones y al desempeño de los mejores cargos.

La estructura social es de carácter clasista, con estratos privilegiados cuyos integrantes se le es permitido la participación en los mejores puestos de gobierno del Estado.
El único legislador es el monarca, es el único órgano de distribución de justicia.

- La Inquisición: mientras que la mayoría de países de Europa se encontraban en problemas de orden religioso, España mantenía su unidad, lo que genera gran influencia en la vida de los conquistadores y promueve el descubrimiento y la colonización americana. De esta manera esta unidad en el credo católico, permite a los españoles una unidad ideológica, que promueve una larga lucha contra aquellos que se encontraran en contrariedad, (califas, judíos y protestantes); de esta manera se labra el camino de la imposición de la macabra inquisición.asi mismo encontramos que el control de la inquisición tampoco era ajeno al mandato monárquico.

- Capitalismo: Fue en Inglaterra el epicentro de la acción capitalista, y la puerta de entrada del comercio mundial, su fuerte naval fue la gran herramienta para el desarrollo de esta. Posteriormente acontecen vario hechos que empiezan a dar un horizonte, comienza la disminución en las ganancias de la nobleza, la clase burguesa adquiere un nuevo estatus. Los impuestos ya no son a voluntad del Rey, sino que se establecen atreves del consentimiento del consejo de nobles. De igual forma se da inicio a una nueva forma de impartir justicia, ya no será el Rey quien imponga las penas, sino que se darán por medio de personas de igual nivel social (Barones).

- Democracia: en esta etapa se es posible observar como la autoridad del Rey es menos autónoma, es menor la participación el la construcción de nuevas legislaciones. Vemos como se crean nuevas garantías para las personas, se deja a un lado la arbitrariedad aplastante del imperio. Nacen escritos que permiten que estas garantías sean efectivas, como lo son (la carta magna en 1215- la petición de derechos 1628- y la declaración de los derechos humanos).

- Liberalismo: Con la expansión de Napoleón de sus ideas de revolución por Europa, contra el absolutismo, en donde se desenlaza un gran catalogo de escritos, donde se encontraban plasmadas las libertades individuales, también llamadas declaración de los derechos humanos, como bien fueron conocidas por el mundo occidental. Siendo esto plataforma de consolidación de instituciones de los Estados modernos.


EXPRESE CON PROFUNDIDAD Y CON PLENITUD EL INTERÉS QUE PARA LATINOAMÉRICA TIENE LA REVOLUCIÓN ESTADOUNIDENSE, COMO ANTECEDENTE A NUESTRA PROPIA HISTORIA.

La revolución estadounidense aporto en la formación de la histórica de Latinoamérica debido a la influencia de los pensamientos filosóficos aportados en el siglo XVII en Europa, en donde la “ilustración” se dio como fenómeno intelectual de amplitud e impacto mundial, junto con los principios de igualdad, libertad y tolerancia, y se introduce en las colonias inglesas norteamericanas. Debido a esto, los colonos deciden optar por volver una realidad dichos principios, dando como justificación y razón de ser de la revolución norteamericana la libertad e igualdad; buscando y logrando el desarrollo de la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y el autogobierno que son los frutos de una evolución normal, de una conciencia civil y económicamente autónoma. Latinoamérica anteriormente era blanco de la dictadura, las acosos y la humillación de los peninsulares hacia los nativos habitantes de esta, y mientras estoy sucedía, entre estos criollos se difundía aquellas ideas filosóficas que eran traídas por los comerciantes y viajeros, por medio de los libros y enseñanzas de los libres pensadores y filósofos.
Toda esta información contribuyó a que los habitantes descontentos empezaran a imaginar soluciones para lograr una ruptura con la metrópolis; inclusive en algunos lugares se originaron movimientos en contra de los abusos del gobierno. Todas estas inconformidades y protestas se convierten en antecedentes de gran importancia en cuanto se hace referencia a la participación del pueblo y sus intereses.


REMEMORE LOS EPISODIOS SOBRESALIENTES EN LA LUCHA DE LOS COMUNEROS Y ELIJA ALGUNA DE SUS CONSECUENCIAS INMEDIATAS

- Creación de movimientos en contra de los abusos por parte del gobierno y sus reformas que planteaban el aumento de impuestos y la creación de otros nuevos en pro de la mejoría del sistema de recolección de impuestos, en algunos pueblos coloniales como San Gil, el socorro y charalá.

- Organización de motines por parte de movimientos populares en lugares como
Sumacota, Mogotes y Charalá, que en sus inicios eran dirigidas por mujeres y hombres pobres, luego paso a personas mejor ubicadas como comerciantes, carniceros, pequeños agricultores; y la rebelión tomó forma de tal manera que logro que algunas personas de prestigio se comprometieron con ella.

- Se generan peticiones y reclamos, establecidas en gran catalogo a la cual la comisión decidió acceder, firmando unas capitulaciones que fue aprobada por la audiencia. Esto se hizo con el fin de que los movimientos populares desistieran de los motines y caminaran hacia sus hogares.

- Consecutivamente un virrey hizo caso omiso de las capitulaciones, argumentando que había sido firmado bajo amenaza y por consiguiente implantando su autoridad y volviendo todo a su antigua situación, lo cual llevo a que los comuneros se levantaran con represalias y fueren castigados.

La consecuencia que pese a sus reivindicaciones circunstanciales y a su declaración en pro de la autoridad real, fue para mi de suma importancia y por tanto merecedora de resaltar, es que el movimiento comunero ha sido visto como un anticipo de la
Independencia, en la medida que fue una expresión de furia popular contra los funcionarios españoles y una aspiración de tener gobiernos con participación criolla. Aunque estas manifestaciones distan aún de lo que será el proceso de Independencia, es visto como un paso dado hacia un sentimiento nacionalista y que se posesionó como gran antecedente para el Estado actual.


CÓMO PUEDEN SER INTERPRETADOS, A SU JUICIO, EN NUESTRO TIEMPO, LOS DERECHOS DEL HOMBRE DIFUNDIDOS CON LA REVOLUCIÓN FRANCESA?

La gran revolución de alcance histórico fue la de los derechos del hombre y del ciudadano, que a su vez condiciona la aparición de un nuevo modelo de Estado: el de los ciudadanos, el Estado de Derecho, democrático y nacional. Aunque la primera vez que se proclamaron solemnemente los derechos del hombre fue en los Estados Unidos, la revolución de los derechos humanos es un fenómeno puramente europeo. Será la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 la que sirva de base e inspiración a todas las declaraciones tanto del siglo XIX como del XX. La declaración francesa es un texto sin un tiempo definido, único, separado del texto constitucional y, por tanto, con un carácter universal.

Sin embargo, a pesar de la adopción de los derechos humanos a nivel mundial y de los tratados internacionales, la crisis de derechos humanos se define por la pobre protección de los derechos humanos civiles y políticos; por la deficiente prestación de servicios de bienestar a cargo del Estado, como en el caso colombiano; por la inexistencia de paz social, y paz política y por el deterioro del medio ambiente natural y social.

La precariedad del derecho a la vida en Colombia yE en diferentes partes del mundo, tienen su origen en diferentes factores de violencia. Son muchos los actos que violan los derechos humanos y que ocasionan un panorama de violencia, algunos cometidos en el marco del conflicto armado y otros con la participación de agentes estatales y de grupos de justicia privada, lo que puede haber sido demandado por organismos internacionales de derechos humanos, pero que en mi opinión si no se toman medidas drásticas para efectivizar y garantizar lo que consagra un papel, esta violación será cada vez mas continua y de mas gravedad.

martes, 12 de febrero de 2008


MeToDoLoGiA cOnStItUcIoN pOlItIcA II

1-El temario sera desarrollado en el blogger como en las guias que se incorporaran en el cuaderdo de la materia 2-Los temas seran investigados y analizados, las opiniones seran agregadas en las entradas del blogger y en las guias adquiridas en el cuaderno 3-Para las evaluaciones se estudiara con ayuda del blegger y del cuaderno

ObJeTiVoS cOnStItUcIoN pOlItIcA II

1-Aumentar el conocimiento en la materia constitucion politica II 2-Analizar y diferenciar la importancia de cada uno de los temas en la materia constitución política II 3-Utilizar adecuadamente el temario de lo que trata la materia costtitucion politica II

martes, 5 de febrero de 2008

CONSTITUCION POLITICA II

CONSTITUCION POLITICA II

PLAN DE TRABAJO

1-TEMARIO
2-OBJETIVOS
3-METODOLOGIA
4-EVALUACIONES = 4.1 AUTOEVALUACION
4.2 HETEROEVALUACION

-Antecedentes del régimen económico constitucional
-Reforma de 1968
-Los derechos económicos
-Acciones constitucionales de defensa de los derechos económicos
-El derecho económico en las constituciones colombianas
-Sistema económico en la Constitución de 1991
-Principios intervencionistas de la constitución
-Funciones económicas del congreso
-Funciones económicas del presidente
-Organismos económicos asesores del gobierno
-Economía liberal-Economía solidaria
-Intervención estatal en la economía
-Ingresos del estado
-Planeacion Economica
-Plan de desarrollo
-Presupuesto público
-Gasto público
-Hacienda pública
-Estado de emergencia económica
-Propiedad privada en Colombia
-Limites a la libertad económica
-Limitaciones a la propiedad privada
-Derecho ambiental
-Derecho al trabajo
-Derecho de los consumidores
-Desarrollo sostenible
-Los servicios públicos
-Capacidad adquisitiva de la moneda
-Protección contra la desigualdad manifiesta
-Áreas metropolitanas
-Provincias
-Territorios indígenas
-Contraloría general de la republica
-Ministerio público-Control judicial
-Participación en las rentas nacionales
-Transferencias-Regalías
-Productividad y competitividad
-Banco de la republica
-Descentralización fiscal

TEMARIO