martes, 29 de julio de 2008

Colombia celebra acuerdo bananero con Europa

Los bananeros colombianos se ahorrarán 430 millones de euros por la entrada en vigencia del acuerdo arancelario, que bajó el impuesto de ingreso de la fruta a la Unión Europea (UE) de 176 euros a 114 euros en el año 2016. Los bananeros colombianos se ahorrarán 430 millones de euros por la entrada en vigencia del acuerdo arancelario, que bajó el impuesto de ingreso de la fruta a la Unión Europea (UE) de 176 euros a 114 euros en el año 2016.Según el Gobierno colombiano, el pacto suscrito el fin de semana con la UE durante las negociaciones de la Ronda de Doha en Ginebra (Suiza), es el primer paso para lograr que los europeos eliminen completamente las barreras en ese mercado.Después de un litigio jurídico que data de 1993, los países latinoamericanos que exportan el producto hacia Europa lograron comprometer a los compradores con una reducción gradual del arancel.El Ejecutivo se declaró satisfecho por haber llegado a este acuerdo a instancias del director de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Pascal Lamy.El viceministro de Comercio Exterior, Eduardo Muñoz, admitió que lo ideal es no tener que pagar arancel y recordó que “el llamado grupo de países de Asia, Pacífico y el Caribe, introducen la fruta libres de impuestos por tratarse de antiguas colonias europeas que tienen acuerdos comerciales con los europeos”.El funcionario agregó que la aspiración de Colombia “es lograr que en el acuerdo de asociación también podamos tener el mismo tratamiento”.El presidente de la Asociación de Bananeros de Colombia (Augura), Roberto Hoyos, celebró el acuerdo y dijo que en 2009 se cobrarán 148 euros por tonelada, es decir un alivio de 28 euros.“Esto significará un ahorro de 700 millones de dólares para el sector, decisión que ayudará a mejorar la competitividad de los productores colombianos, fuertemente golpeados en los últimos años por la revaluación del dólar”, indicó el dirigente.Así se logróCon un mecanismo de conciliación y después de ocho meses de gestiones en Ginebra, el equipo del Ministerio de Comercio, en cabeza del viceministro Eduardo Muñoz, convenció a los europeos de que la mejor salida al pleito era acoger la recomendación del mediador de la OMC.Muñoz señaló que fue una negociación compleja. “Los latinoamericanos esperamos que el acuerdo se mantenga inalterado y que la Unión Europea no ceda a las presiones del grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico, algunos ex colonias de la UE, que intentan modificar el cronograma de desgravación acordado, retrasándolo un poco”.Los principales exportadores de banano son Camerún, República Dominicana, Costa de Marfil y Bélice.El beneficio para los exportadores colombianos, calculado sobre las ventas realizadas en 2007, se estima en 53 millones de dólares en el primer año y se incrementará anualmente hasta alcanzar los 120 millones de dólares, lo que significa una ganancia de 700 millones de dólares en ocho años.Las exportaciones de banano colombiano a la Unión Europea alcanzaron en 2007, 630 millones de euros, equivalentes a un millón 163 mil toneladas, lo que ubica al país como el segundo proveedor de la fruta a ese mercado, superado por Ecuador. La producción en Colombia se concentra fundamentalmente en dos áreas de la costa norte: Urabá, en el extremo noroccidental entre los departamentos de Antioquia y Chocó, y en el departamento del Magdalena, en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta. El área sembrada ronda las 50 mil hectáreas.La cifra US$700 millones se ahorrarán los productores colombianos en 2009

martes, 15 de julio de 2008










EL BANANO










El 20% de la producción mundial de banano se destina al comercio mundial, hecho que lo convierte junto con las manzanas, las uvas y los cítricos, en el conjunto más importante de productos frutícolas comercializados en el mundo. Los mayores productores son países centro y sudamericanos. El comercio está concentrado en compañías multinacionales que le otorgan al mercado mundial una manifiesta estructura oligopolística.
En el sector hortofrutícola colombiano no existen complejos productivos tipo clusters en donde se cultiven, procesen y exporten, competitivamente, altos volúmenes de un producto, las regiones del Golfo de Urabá y el nororiente del departamento del Magdalena, se han especializado en la producción y exportación de banano y plátano con altos niveles de productividad e integración de los productores y comercializadores, gracias a las ventajas comparativas de localización y calidad de los suelos con respecto a otras zonas productoras del mundo.
En el país existen dos tipos de banano: el banano de exportación y el banano criollo o de consumo interno. Colombia ha tenido una relativa larga tradición como productora y exportadora neta de banano de exportación tipo Cavendish Valery, el cual es el objeto de análisis en este documento.
En el concierto internacional, el banano colombiano ha experimentado una pérdida de posicionamiento competitivo en el marco de un sobre abastecimiento de los mercados mundiales, con niveles próximos a la saturación especialmente en países desarrollados, como consecuencia del crecimiento de la oferta de competidores fuertes como Ecuador. Este deterioramiento obedece a diversos factores entre los que sobresalen la baja productividad por hectárea del cultivo y el deterioro en la calidad de la fruta, debido principalmente a los problemas administrativos y sanitarios (Sigatokas y Moko) en las plantaciones.
Los problemas administrativos que enfrentan las fincas bananeras, se deben básicamente a la inseguridad en la zona, y han acarreado un descenso importante en los niveles de inversión en las plantaciones en labores como la fertilización y el control de drenajes, acentuando la baja en la productividad por hectárea y generando un impacto negativo en la calidad de la producción. La estabilidad política y social en la zona serán factores claves para el mejoramiento competitivo del sector.
La transformación competitiva, es necesaria para enfrentar el desafío que impone la globalización económica en un contexto de mercados dinámicos, por lo cual, mejorar la eficiencia en la gestión de los costos de producción, en particular aquellos aspectos vinculados a la fertilización y control fitosanitario, así como los costos de logística de producción, cosecha y exportación en general, serán factores estratégicos para la competitividad futura de la cadena.
En el presente estudio se intentará analizar el comportamiento competitivo y las tendencias recientes de la agroindustria bananera mundial y nacional. En la segunda sección se identificará la cadena y se destacará su importancia económica y social en la economía colombiana. En la tercera y cuarta parte de este estudio se abordará un análisis sobre el mercado mundial. En las dos siguientes secciones se analiza la competitividad de Colombia, y de los principales actores mundiales, en el contexto internacional

martes, 6 de mayo de 2008


TALLER ECONOMIA



1 PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA ECONOMÍA Y LOS DERECHOS ECONÓMICOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS.

R/= Los principios de economía inciden directamente en el rodaje normal de los negocios y afectan a las personas en sus roles de productores y de consumidores. La economía también juega papel muy importante en la política local, departamental o provincial, nacional e internacional. Los temas económicos con frecuencia influencian a los votantes en las elecciones nacionales y locales. Una mejor comprensión de la economía permite a las personas entender las diferentes fuerzas que afectan su vida diaria e identificar y evaluar las consecuencias, tanto de las decisiones personales como de las políticas públicas. Muchas instituciones, en una economía de mercado democrática, funcionan más efectivamente cuando sus ciudadanos están bien informados y conocen sobre temas económicos.
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

LA INTERVENCIÓN ESTATAL EN LA ECONOMÍA NACIONAL

1Nociones acerca de la Intervención:Son el conjunto de mecanismos diseñados por los estados para mantener el control de determinadas actividades garantizando un orden social justo.

2 Actividades Intervenidas:La economía, la educación, la salud, entre otras, y en general todas aquellas que se consideran de interés público o social.

3 Objetivos de la Intervención:Ø Proteger los intereses colectivos.Ø Ppromover el desarrollo.Ø Prevenir y controlar los riesgos.Ø Garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, equidad, transparencia para la colectividad.

4 la economía en la constitución de 1991:*Libertad de la actividad económica.*Libertad de la iniciativa privada.*La libre competencia económica.(Constitución Política de 1991 Artículo 333.)

5 Límites de la actividad económica:Ø El bien común.Ø Interés público o social.(Constitución Política de 1991 Artículo 333.)

6 Objetivos de la Intervención en la Actividad Económica (Constitución de 1991):

Ø Dirigir de manera general la economía.

Ø Racionalizar la economía.

Ø Fortalecer las organizaciones solidarias.

Ø Estimular el desarrollo empresarial.Ø Impedir obstrucciones o restricciones a la libertad económica.

Ø Evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. (Constitución Política de 1991. Artículo 333)7 Actividades económicas Intervenidas:Son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado las siguientes actividades:*Financiera*Bursátil*Aseguradora.*Cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de losRecursos de captación.


2- FACULTADES DEL GOBIERNO EN RELACIÓN CON LA ECONOMÍA
Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. EsteIntervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en eluso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y enlos servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguirel mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de lasoportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursoshumanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos,tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico delas regiones.Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otrarelacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público ysólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cualregulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá lademocratización del crédito.

DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Artículo 189.

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe delGobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores deDepartamentos Administrativos.

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos yconsulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidadesde derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación delCongreso.

3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de lasFuerzas Armadas de la República.

4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y lahonra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso delSenado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir yratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito detropas extranjeras por el territorio de la República.

8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

9. Sancionar las leyes.

10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de laAdministración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico ysocial, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigenciade la nueva legislatura.

13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicosnacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisiónno sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según laConstitución o la ley.En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a susagentes.

14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande laadministración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones yemolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones queexcedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiacionesiniciales.

15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales deconformidad con la ley.

16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demásentidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios yreglas generales que defina la ley.

17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, DepartamentosAdministrativos y Establecimientos Públicos.

18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, paraaceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación delSenado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.

20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicosy decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.

23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.

24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personasque realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionadacon el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Asímismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.

25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio;modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen deaduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividadesfinanciera. bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros deacuerdo con la ley.

26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes

Por medio de ellas ejerce lassiguientes funciones:.

1. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan deemprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones quese autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimientode los mismos.

2 Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionarministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientospúblicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructuraorgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones AutónomasRegionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar laconstitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades deeconomía mixta.
3. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de lasfunciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.

4 Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congresosobre el ejercicio de estas autorizaciones.

5. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.

6 Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscalesen los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

7 Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.

8. Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierrasbaldías.

9 Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cualesdebe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:a) Organizar el crédito público;b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, enconcordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva delBanco de la República;c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demásdisposiciones concernientes al régimen de aduanas;d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionadacon el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembrosdel Congreso Nacional y de la Fuerza Pública;f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en lasCorporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas.

10. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cualesdeberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.

11. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.

12. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.
DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PULICA:

Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del Gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la Junta Directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su Junta Directiva y el Consejo de Administración, el período del Gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, la de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la Junta Directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.
4- TRATADOS INTERNACIONALES CON RELACION A LA ECONOMIA DEL PAIS

¿Qué es un tratado de libre comercio (TLC)?
Es un acuerdo mediante el cual dos o más países reglamentan de manera comprehensiva sus relaciones comerciales, con el fin de incrementar los flujos de comercio e inversión y, por esa vía, su nivel de desarrollo económico y social.Los TLC contienen normas y procedimientos tendientes a garantizar que los flujos de bienes, servicios e inversiones entre los países que suscriben dichos tratados se realicen sin restricciones injustificadas y en condiciones transparentes y predecibles
¿Con qué países ha firmado Colombia tratados de libre comercio?
Colombia ha firmado acuerdos de libre comercio con México y con todos los países de América del Sur (excepto las Guyanas).Los cuatro tratados suscritos por nuestro país son los siguientes: (i) El componente comercial de la Comunidad Andina (CAN), que incluye a Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. (ii) El suscrito entre Colombia, Venezuela y México (conocido como G-3). (iii) El suscrito entre Colombia y Chile. (iv) El suscrito entre los países miembros de la CAN y los de MERCOSUR (que incluye a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).
Por qué vamos a negociar un TLC con los Estados Unidos?
Porque ofrece grandes ventajas para nuestro país, dado que permite a los empresarios colombianos entrar al mercado más grande del mundo en condiciones preferenciales. Porque países que compiten con nuestra oferta exportable, han firmado acuerdos de esta naturaleza con EEUU (o están en proceso de hacerlo). Esto supone que nuestros productos perderían su competitividad si Colombia no negocia un TLC que le garantice márgenes de preferencias iguales o mejores a los de sus competidores.Porque es el país que hoy en día compra más productos colombianos, generando empleo e importantísimos ingresos para nuestro país. Porque es necesario garantizar en el largo plazo las preferencias derivadas de la lucha contra el narcotráfico a través de la Ley Andina de Preferencias Arancelarias y Erradicación de la Droga (ATPDEA). Estas preferencias se acaban el 31 de diciembre del 2006. De ahí en adelante, los productos beneficiados tendrán que pagar nuevamente aranceles. Con un tratado de libre comercio, la entrada sin el pago de aranceles sería permanente.Porque Colombia necesita complementar y compensar el bajo dinamismo en las ventas hacia los países vecinos con ventas a mercados grandes, dinámicos y con alta capacidad de compra. Porque debemos buscar que otros productos, distintos al café y al petróleo (los cuales Colombia ha vendido tradicionalmente al exterior) además de otros servicios, tengan un mercado permanente y sin barreras para generar más empleo y bienestar a la población. Adicionalmente, ante la eventualidad de una disminución de las reservas petrolíferas probadas del país y una declinación de las exportaciones petroleras a EEUU, es necesario que Colombia compense progresivamente una disminución de las mismas y aumente sus flujos de inversión extranjera.

Por qué es importante firmar tratados de libre comercio?
Porque constituyen un medio eficaz para proveer un entorno estable y sin barreras para el comercio y la inversión y de esta forma garantizar el acceso de los productos y servicios del país a los mercados externos. Al ser aprovechado por los empresarios nacionales, permite que la economía del país crezca, aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y, adicionalmente, se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros.
Cuáles son las ventajas de firmar tratados de libre comercio?
Los acuerdos de libre comercio le pueden representar a Colombia múltiples beneficios, que tienen que ver no solamente con aspectos de tipo comercial, sino con implicaciones positivas para la economía en su conjunto.Entre esos beneficios potenciales cabe mencionar:Un aumento en la tasa de crecimiento económico y, por tanto, en el nivel de ingreso percápita, así como en el nivel de bienestar de la población. Una expansión significativa de las exportaciones, en particular de las no tradicionales. Un aumento de la competitividad de nuestras empresas, gracias a que es posible disponer de materias primas y bienes de capital (maquinaria) a menores costos. La creación de empleos derivados de una mayor actividad exportadora y del incremento de la competitividad. Una mayor diversificación en la composición sectorial del comercio exterior colombiano.Un flujo significativo de nueva inversión extranjera, con repercusiones favorables en el volumen de exportaciones, la generación de empleo y la transferencia de tecnología. Aumentos en la productividad gracias a la liberalización del comercio de servicios.Nivelación de las condiciones de competencia frente a otros países que han logrado ventajas de acceso a mercados importantes mediante la firma de acuerdos de libre comercio con Brasil, Argentina, los Estados Unidos, Canadá, y la Unión Europea. Modernización de las entidades vinculadas al comercio exterior y con ello disminución de los costos de transacción gracias a una mayor eficiencia en las operaciones y procedimientos. Mejor preparación del país, tanto en el ámbito institucional como en el productivo, para insertarse en la economía global y para profundizar las relaciones con otros socios comerciales en procesos y organizaciones como el ALCA y la OMC.Sin embargo, es importante recordar que los TLC no generan cambios por sí mismos. Simplemente abren oportunidades que los países pueden o no aprovechar. Es necesario acompañar los acuerdos con políticas internas de desarrollo y adecuación logística y normativa que permitan “sacarle jugo” a los tratados.
¿Cuáles son las desventajas de firmar tratados de libre comercio?
Es muy difícil hablar en términos genéricos de las desventajas inherentes a firmar acuerdos de libre comercio, toda vez que en la medida en que haya más flujos de comercio con menos obstáculos, los países se benefician. En este sentido, las desventajas de firmar TLCs dependen de las posiciones negociadoras esgrimidas por los países en las negociaciones, siempre que éstas no reflejen el interés de todos los afectados por aquellas
ACUERDOS COMERCIALES CELEBRADOS POR COLOMBIA
A finales de la década de los sesenta, el gobierno de Colombia, con el fin de garantizar el crecimiento económico del país, el bienestar de sus habitantes y preparar la economía nacional para su desarrollo en un mundo globalizado, inició una serie de reuniones y acercamientos con sus vecinos geográficos y sus socios comerciales más importantes, buscando llegar a acuerdos que permitieran disminuir o eliminar las restricciones al comercio existentes entre los demás países y Colombia.A continuación se presentan y describen los acuerdos comerciales más importantes para Colombia por el volumen de ventas que representan para nuestras empresas.
-Comunidad Andina (CAN)
La Comunidad Andina es una organización constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y las instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI) (un conjunto de instituciones cuyo objetivo es aumentar la integración andina y promover su proyección externa). Tuvo su origen el 26 de mayo de 1969, cuando un grupo de países suramericanos suscribieron el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino.Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son: Promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento constante en el nivel de vida de sus habitantes.El apoyo de los diferentes presidentes de los países miembros ha permitido alcanzar los principales objetivos fijados por el Acuerdo de Cartagena; por ejemplo, la liberación del comercio de bienes en la Comunidad (se pueden exportar bienes desde cualquier país de la Comunidad, destinados a los otros países de la Comunidad, e importar bienes desde cualquier país de la Comunidad cuyo origen sean otros países de la Comunidad, sin pagar ningún tipo de impuesto por ello. Lo anterior se conoce como una zona de libre comercio. Actualmente, Perú no tiene este nivel de integración, pero está trabajando para alcanzarlo), la adopción de un arancel externo común (el impuesto por ingresar un producto no producido en la Comunidad a cualquier país de la Comunidad es el mismo, independientemente del país por el cual ingrese. Cabe anotar que, en este aspecto, Bolivia mantiene unas leyes un poco diferentes), la armonización de instrumentos y políticas de comercio exterior (modificar las leyes de cada país para lograr que se cumplan, entre otros, los dos anteriores objetivos) y la implantación de políticas económicas congruentes con los objetivos de la Comunidad, entre otros.Actualmente, se trabaja para eliminar, de forma gradual, las leyes que restringen el comercio de servicios (telecomunicaciones, turismo, transporte, mano de obra, servicios profesionales) en la Comunidad. Se espera que estén totalmente eliminadas en el año 2005. Para el caso de los servicios profesionales, se está trabajando en varias normas que permitan homologar los títulos profesionales obtenidos en cualquier país de la ComunidadIgualmente, se trabaja para lograr la libre circulación de capitales (dinero), así como que los habitantes de la Comunidad puedan circular libremente por ésta (en junio de 2001, se reconoció a los documentos nacionales de identificación Cédula de Ciudadanía en el caso colombiano como único requisito para que los nacionales y extranjeros residentes en los países miembros puedan viajar por la Comunidad en calidad de turistas. Es importante anotar que existen algunas restricciones que se esperan eliminar en el 2004).Todo lo anterior tiene como meta garantizar a más tardar en el año 2005 un mercado común caracterizado por la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas
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- Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)
Es importante anotar que el ALCA no es un acuerdo comercial firmado por Colombia, ya que todavía se encuentra en proceso de negociación por parte de los diferentes países que se van a beneficiar de él. Sin embargo, se ha decidido hablar del tema por las enormes posibilidades que representará para la economía colombiana en un futuro cercano.En diciembre de 1994, durante la Cumbre de las Américas de Miami, los líderes de treinta y cuatro naciones americanas, al acordar la creación del Area de Libre Comercio de las Américas, dieron los primeros pasos para lograr la integración de la región.El objetivo fundamental que busca este acuerdo es la eliminación de las distintas barreras impuestas al comercio internacional (aranceles, subsidios, salvaguardas etc.) por parte de los países del área. La meta propuesta es que la finiquitación de las negociaciones y la entrada en funcionamiento de los primeros acuerdos se den, a más tardar, en el año 2005.La negociación del ALCA es responsabilidad de los ministros de comercio (o del ministro encargado de esta actividad) de los treinta y cuatro países. Ellos dirigen y orientan el desarrollo del Acuerdo y tienen a su cargo la supervisión final de las negociaciones. De otra parte, los viceministros de comercio de las treinta y cuatro naciones conforman el Comité de negociaciones comerciales (CNC), cuyo principal objetivo es guiar los grupos de negociación y tomar decisiones sobre el marco general y las reglas del Acuerdo, velando, de forma continua, por que se creen medidas que faciliten los negocios. Igualmente, deben garantizar la plena participación de todos los países en el proceso.
- Ley de preferencias arancelarias andinas (ATPA)
Es importante anotar que el ATPA no es un acuerdo comercial firmado por Colombia sino una ley de un país externo que favorece las exportaciones nacionales. Sin embargo, se ha decidido hablar del tema por la importancia que tiene para la economía nacional.El Andean Trade Preference Act (ATPA), o Ley de preferencias arancelarias andinas, es una parte del programa “Guerra contra las drogas” que el Presidente de los Estados Unidos, George Bush, expidió el 4 de diciembre de 1991. La ley se hizo efectiva para Colombia en julio de 1992. El objetivo principal del ATPA es la creación de empleos, por medio de la diversificación y el aumento del comercio con los Estados Unidos por parte de los países beneficiados, como un método para alejar a las personas de la producción y el tráfico ilegal de drogas.El ATPA, por medio de la eliminación total o parcial de los aranceles de aproximadamente 6.100 productos, ofrece mejores condiciones para los colombianos que exportan hacía los Estados Unidos. Igualmente, no pone límites a las cantidades que pueden ser exportadas hacia Estados Unidos.La ley original venció el 4 de diciembre de 2001 para aquellos productos que no pagaban ningún tipo de arancel, pero permaneció vigente para aquellos que tenían un arancel reducido.El 1 de agosto de 2002 se aprobó en el Congreso de los Estados Unidos una ley que prorroga y amplía las preferencias del ATPA, denominada Ley de preferencias arancelarias andinas y de erradicación de drogas (ATPDEA). Mediante esta ley se otorgan preferencias, hasta el año 2006, a los artículos anteriormente cobijados por el ATPA, a la vez que se extienden dichas preferencias a productos como las confecciones, el petróleo y sus derivados, el calzado y las manufacturas de cuero, el atún, algunos azúcares, etc. Sin embargo, para que los productos recién incluidos puedan ser cobijados por e ATPDEA, el Presidente de los Estados Unidos debe determinar si Colombia cumple con los criterios de elegibilidad establecidos. Actualmente (agosto de 2002), Colombia se encuentra en este proceso.
-Para finalizar, se enumeran otros acuerdos comerciales suscritos por Colombia que no han sido utilizados de forma masiva por las empresas y, por lo tanto, no son económicamente tan importantes para el país:Colombia, como miembro de la Comunidad Andina (CAN), se beneficia de acuerdos comerciales celebrados por la Comunidad con Argentina, Brasil y el MERCOSUR. Igualmente, como país independiente, tiene acuerdos comerciales con el CARICOM (Área de libre comercio del Caribe), Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay..
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE LOS TRES G1
1- QUE ESEl Tratado del
Grupo de los Tres (G-3),

Integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó 13 de junio de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. El comercio entre Colombia y Venezuela seguirá rigiéndose por el acuerdo de Cartagena. (Grupo Andino).Conforme al acuerdo del Grupo de los Tres, se eliminarán totalmente los aranceles aduaneros a lo largo de un período de 10 años. Las excepciones son especialmente importantes en el sector agrícola. A diferencia de la mayoría de los acuerdos comerciales entre países de América Latina, el acuerdo del Grupo de los Tres no sólo contiene disposiciones sobre aranceles, sino que se refiere a asuntos tales como derechos de propiedad intelectual, servicios, compras gubernamentales, e inversiones.El tratado busca un acceso amplio y seguro a los respectivos mercados, a través de la eliminación gradual de aranceles, reconociendo los sectores sensibles de cada país. Establece disciplinas para asegurar que la aplicación de las medidas internas de protección a la salud y la vida humana, animal y vegetal, del ambiente y del consumidor, no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Igualmente fija disciplinas para evitar las prácticas desleales de comercio y contiene un mecanismo ágil para la solución de las controversias que puedan suscitarse en la relación comercial entre los países.La inclusión de una cláusula de adhesión dentro del tratado, se permite la integración a este instrumento comercial de otras naciones latinoamericanas.
5.-CARACTERISTICAS El G-3 estipula que cada país conservara su esquema de fortalecimiento a las
Exportaciones, lo cual garantiza para Colombia el mantenimiento del Plan Vallejo.La base del tratado es el programa de desgravación que sé cumplirá gradualmente en un plazo de diez años.Al nivel actual de arancel de cada país se le aplica una rebaja del 28% en el caso de México y del 12% para Venezuela y Colombia, y de allí arranca la desgravación.Objetivos-Aquellos relacionados con los procesos de integración latinoamericana.-Fomentar la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar.-Fortalecer los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos.-Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional.-Crear un mercado ampliado y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios.-Reducir las distorsiones en el comercio.-Establecer reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial.-Asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y la inversión.-Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales.-Alentar la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual.-Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios.-Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público.-Promover el desarrollo sostenible.-Propiciar la acción coordinada de las Partes en los foros económicos internacionales, en particular en y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales.-Que busca Colombia?Proyección y experiencia en el mercado internacional con miras hacia una integración Económica con Estados Unidos y Canadá. Paso intermedio hacia el Nafta.-Penetración del mercado internacional-Desarrollo de la producción y del comercio.-Salir del aislamiento en el que se encuentra.Entre Colombia y Venezuela prima la normatividad del Grupo Andino sobre la del G-3, en lo relativo al trato nacional y acceso de bienes del mercado.Conclusiones· El G-3 constituye la realización más importante y efectiva de la apertura en que nuestro país ha estado empeñado.· En el mercado internacional compite con calidad, precios, cumplimiento y seriedad.· La integración posee una progresiva potencialidad en pro del desarrollo del país.· Colombia deberá desarrollar un agresivo plan de exportaciones, alcanzando altos niveles de competitividad

martes, 29 de abril de 2008

FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD: Desde tiempo atrás, la Corte Suprema de Justicia ha expresado que la "propiedad como todo derecho, se entiende dada y reconocida por la ley con el fin de hacer posible la convivencia social, no para imposibilitarla”. No se puede, pues, admitir que nadie pueda hacer uso del propio derecho de propiedad hasta el punto de hacer imposible el coetáneo ejercicio del mismo derecho para el vecino. La orientación de la propiedad privada hacia el cumplimiento de una función social, pertenece al constituyente de 1936. En ese año fue aprobado el siguiente texto: "La propiedad es una función social que implica obligaciones"; La propiedad ya no debe ser más un derecho individual que valida las actitudes negativas o pasivas, sino ante todo una función dinámica, positiva, íntimamente ligada a los intereses de la comunidad. Ya no es posible disponer de la propiedad como a bien se tenga, sino que su uso y goce deben sujetarse al imperio de las necesidades y conveniencias sociales. A través de esta función el legislador buscó el respeto de los derechos de los miembros de la sociedad, esta función pretende darle un uso a la propiedad que beneficie a toda la colectividad.
2) PRINCIPIO “EL INTERÉS PRIVADO DEBE CEDER AL PÚBLICO”: Este principio se realiza en los momentos en los cuales la aplicación de una ley expedida, por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. En cuanto a la protección constitucional de la propiedad este principio corresponde a un mandato.
3) FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD: Esta función nació con la Constitución de 1991, ampliando el criterio de los constituyentes de 1936, quienes solo le daban a la propiedad una función social. Nuestra constitución es la única que recoge este criterio, pero no lo hace de forma autónoma e independiente sino como parte complementaria a su función social. Con esta función, el legislador pretendió garantizar la calidad de vida de las personas, la protección de los recursos naturales y la implementación del desarrollo sostenible, esta función intenta proteger el entorno, los ecosistemas, en aras de lograr hacer efectivos los derechos ambientales.
4) FORMAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS DE LA PROPIEDAD: Estas formas de asociación, están abarcadas por la economía solidaria y deben responder a todos los principios, fines y características que a ésta le correspondan.
5) EXPROPIACIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO: La expropiación es el medio jurídico del que dispone el Estado para obtener que la propiedad privada ingrese al patrimonio público y de este modo estar en condiciones de realizar obras de interés general. El estado puede conseguir ese propósito por la vía judicial y previa indemnización. Es decir, que si fracasa la negociación directa con el propietario, tendrá que acudir ante los jueces y obtener una sentencia que decrete la expropiación: en dicha providencia, previo avalúo de los bienes, se señalará el monto de la indemnización.Con todo, la expropiación ofrece tres modalidades.1. Expropiación ordinaria. Se produce mediante sentencia judicial e indemnización previa, cuando la ley haya definido los motivos de utilidad pública o de interés social que la justifiquen. La indemnización referida, deberá fijarse consultando los intereses de la comunidad y del afectado.La ley ha sido pródiga en la definición de los motivos de utilidad pública y de interés social para decretar la expropiación y, como tales, considera las obras de apertura o ampliación de calles, las edificaciones para mercados, plazas, parques y jardines públicos, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, la ejecución de planes de desarrollo urbano, la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades o para la protección del sistema ecológico (Leyes 1° de 1943, 61 de 1978, 9° de 1989).
2. Expropiación en caso de guerra. En este evento y solo para atender a los requerimientos de una guerra, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el gobierno nacional sin previa indemnización; con todo, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra o para destinar a ella sus productos.
3 - Expropiación por vía administrativa. La Constitución de 1991 trajo como innovación la expropiación por vía administrativa, pensando en la conveniencia de agilizar y flexibilizar el procedimiento de enajenación forzosa de la propiedad privada por el Estado. Los casos de expropiación administrativa serán determinados por el legislador, deferidos pues al criterio de los congresistas.La mayor crítica a esta forma de expropiación se ha centrado en el procedimiento. Es necesario precisar que la llamada expropiación por vía judicial también requiere de un procedimiento administrativo. La diferencia radica en que mientras ésta consagra la garantía jurisdiccional de la vía ordinaria previa a la toma de posesión, la otra sólo consagra la garantía jurisdiccional contencioso - administrativa y no previa a la desposesión sino posterior, así algunos consideran que esta institución es un mecanismo peligroso que atenta contra la propiedad privada y la libertad de empresa.Con todo, debe recordarse que la Corte Constitucional dio vía libre a su aplicación, fundamentando su posición en términos de eficiencia y prontitud y en la necesidad de aplicar el mecanismo como instrumento de redistribución de la riqueza dentro de un estado social de derecho que utiliza políticas distributivas.
4. Expropiación por razones de equidad. Hasta antes de la expedición del Acto legislativo 01 de 1999, el artículo 58 Constitucional establecía que el legislador, por razones de equidad, podría establecer los casos en que no habría lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.
6) DEMOCRATIZACIÓN DE LAS ACCIONES: Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. Busca la disminución de las desigualdades socio-económicas.
7) PROPIEDAD INTELECTUAL - PROPIEDAD ARTÍSTICA: La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas referida a la estética, específicamente las obras literarias y artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.
8) REGLAMENTACIÓN DE LAS DONACIONES INTER-VIVOS O TESTAMENTARIAS: La donación intervivos se encuentra regulada en los artículos 1443 a 1493 del Código Civil. Según el artículo 1443, “la donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. Se trata de un negocio jurídico en el que intervienen dos partes: donante y donatario. Se llama donante a aquel que realiza la donación y se desprende de una parte de su patrimonio a favor de otro. Donatario es la persona a favor de quien se realiza la donación, esto es, quien recibe el bien o derecho que se está donando.CARACTERÍSTICAS: *Se trata de una enajenación de derechos a título gratuito e irrevocable. *Quien dona es consciente que no recibirá contraprestación alguna. Por ello, es un contrato gratuito, pues solo una de las partes, el donatario, resulta beneficiada con la celebración del contrato. * Es un contrato unilateral, pues sólo el donante se obliga a transferir, entregar o ceder derechos que integren su patrimonio. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignara el patrimonio respectivo a un fin similar. El gobierno fiscalizara el manejo y la inversión de tales donaciones.
9) BIENES DE USO PÚBLICO, PARQUES NATURALES, TIERRAS COMUNALES DE GRUPOS ÉTNICOS, TIERRAS DE RESGUARDO, PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA NACIÓN, ENTRO OTROS: Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la república y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
10) ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA POR TRABAJADORES AGRARIOS: Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Los planes de desarrollo de los diferentes gobiernos han definido como estrategia de crecimiento económico y desarrollo social, dotar al campesino de activos productivos que le permitan el acceso a la propiedad de la tierra.
11) ACCIONES DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS: La producción de alimentos gozara de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro-industriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
12) REGLAMENTACIÓN DEL CRÉDITO:OBJETIVOSa) Reglamentar las operaciones de crédito que realiza el Fondo a favor de los afiliados conforme a lo establecido en la Ley y los estatutos.b) Ajustar las operaciones de crédito a las normas precisas sobre su cuantía, plazo e intereses para garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados y la toma de decisiones para el eficiente cumplimiento de sus objetivos.c) Ajustar las líneas de crédito para dar cumplimiento a los criterios establecidos en la Resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos.NORMATIVIDADa. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 1481de 1989, los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia.b. La resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 de la Superintendencia de Economía Solidaria, establece los criterios para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos de las entidades vigiladas que realicen operaciones activas de crédito y dicta otras disposiciones.c. El Artículo 6 de los estatutos del FEVI, establece que para el establecimiento de los servicios, se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.d.El Artículo 57 de los estatutos del FEVI, establece como función de la Junta Directiva b) Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD: Desde tiempo atrás, la Corte Suprema de Justicia ha expresado que la "propiedad como todo derecho, se entiende dada y reconocida por la ley con el fin de hacer posible la convivencia social, no para imposibilitarla”. No se puede, pues, admitir que nadie pueda hacer uso del propio derecho de propiedad hasta el punto de hacer imposible el coetáneo ejercicio del mismo derecho para el vecino. La orientación de la propiedad privada hacia el cumplimiento de una función social, pertenece al constituyente de 1936. En ese año fue aprobado el siguiente texto: "La propiedad es una función social que implica obligaciones"; La propiedad ya no debe ser más un derecho individual que valida las actitudes negativas o pasivas, sino ante todo una función dinámica, positiva, íntimamente ligada a los intereses de la comunidad. Ya no es posible disponer de la propiedad como a bien se tenga, sino que su uso y goce deben sujetarse al imperio de las necesidades y conveniencias sociales. A través de esta función el legislador buscó el respeto de los derechos de los miembros de la sociedad, esta función pretende darle un uso a la propiedad que beneficie a toda la colectividad.2) PRINCIPIO “EL INTERÉS PRIVADO DEBE CEDER AL PÚBLICO”: Este principio se realiza en los momentos en los cuales la aplicación de una ley expedida, por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. En cuanto a la protección constitucional de la propiedad este principio corresponde a un mandato.3) FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD: Esta función nació con la Constitución de 1991, ampliando el criterio de los constituyentes de 1936, quienes solo le daban a la propiedad una función social. Nuestra constitución es la única que recoge este criterio, pero no lo hace de forma autónoma e independiente sino como parte complementaria a su función social. Con esta función, el legislador pretendió garantizar la calidad de vida de las personas, la protección de los recursos naturales y la implementación del desarrollo sostenible, esta función intenta proteger el entorno, los ecosistemas, en aras de lograr hacer efectivos los derechos ambientales.4) FORMAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS DE LA PROPIEDAD: Estas formas de asociación, están abarcadas por la economía solidaria y deben responder a todos los principios, fines y características que a ésta le correspondan.5) EXPROPIACIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO: La expropiación es el medio jurídico del que dispone el Estado para obtener que la propiedad privada ingrese al patrimonio público y de este modo estar en condiciones de realizar obras de interés general. El estado puede conseguir ese propósito por la vía judicial y previa indemnización. Es decir, que si fracasa la negociación directa con el propietario, tendrá que acudir ante los jueces y obtener una sentencia que decrete la expropiación: en dicha providencia, previo avalúo de los bienes, se señalará el monto de la indemnización.Con todo, la expropiación ofrece tres modalidades.1. Expropiación ordinaria. Se produce mediante sentencia judicial e indemnización previa, cuando la ley haya definido los motivos de utilidad pública o de interés social que la justifiquen. La indemnización referida, deberá fijarse consultando los intereses de la comunidad y del afectado.La ley ha sido pródiga en la definición de los motivos de utilidad pública y de interés social para decretar la expropiación y, como tales, considera las obras de apertura o ampliación de calles, las edificaciones para mercados, plazas, parques y jardines públicos, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, la ejecución de planes de desarrollo urbano, la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades o para la protección del sistema ecológico (Leyes 1° de 1943, 61 de 1978, 9° de 1989).2. Expropiación en caso de guerra. En este evento y solo para atender a los requerimientos de una guerra, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el gobierno nacional sin previa indemnización; con todo, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra o para destinar a ella sus productos.3 - Expropiación por vía administrativa. La Constitución de 1991 trajo como innovación la expropiación por vía administrativa, pensando en la conveniencia de agilizar y flexibilizar el procedimiento de enajenación forzosa de la propiedad privada por el Estado. Los casos de expropiación administrativa serán determinados por el legislador, deferidos pues al criterio de los congresistas.La mayor crítica a esta forma de expropiación se ha centrado en el procedimiento. Es necesario precisar que la llamada expropiación por vía judicial también requiere de un procedimiento administrativo. La diferencia radica en que mientras ésta consagra la garantía jurisdiccional de la vía ordinaria previa a la toma de posesión, la otra sólo consagra la garantía jurisdiccional contencioso - administrativa y no previa a la desposesión sino posterior, así algunos consideran que esta institución es un mecanismo peligroso que atenta contra la propiedad privada y la libertad de empresa.Con todo, debe recordarse que la Corte Constitucional dio vía libre a su aplicación, fundamentando su posición en términos de eficiencia y prontitud y en la necesidad de aplicar el mecanismo como instrumento de redistribución de la riqueza dentro de un estado social de derecho que utiliza políticas distributivas.4. Expropiación por razones de equidad. Hasta antes de la expedición del Acto legislativo 01 de 1999, el artículo 58 Constitucional establecía que el legislador, por razones de equidad, podría establecer los casos en que no habría lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.6) DEMOCRATIZACIÓN DE LAS ACCIONES: Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. Busca la disminución de las desigualdades socio-económicas.7) PROPIEDAD INTELECTUAL - PROPIEDAD ARTÍSTICA: La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas referida a la estética, específicamente las obras literarias y artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.8) REGLAMENTACIÓN DE LAS DONACIONES INTER-VIVOS O TESTAMENTARIAS: La donación intervivos se encuentra regulada en los artículos 1443 a 1493 del Código Civil. Según el artículo 1443, “la donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. Se trata de un negocio jurídico en el que intervienen dos partes: donante y donatario. Se llama donante a aquel que realiza la donación y se desprende de una parte de su patrimonio a favor de otro. Donatario es la persona a favor de quien se realiza la donación, esto es, quien recibe el bien o derecho que se está donando.CARACTERÍSTICAS: *Se trata de una enajenación de derechos a título gratuito e irrevocable. *Quien dona es consciente que no recibirá contraprestación alguna. Por ello, es un contrato gratuito, pues solo una de las partes, el donatario, resulta beneficiada con la celebración del contrato. * Es un contrato unilateral, pues sólo el donante se obliga a transferir, entregar o ceder derechos que integren su patrimonio. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignara el patrimonio respectivo a un fin similar. El gobierno fiscalizara el manejo y la inversión de tales donaciones.9) BIENES DE USO PÚBLICO, PARQUES NATURALES, TIERRAS COMUNALES DE GRUPOS ÉTNICOS, TIERRAS DE RESGUARDO, PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA NACIÓN, ENTRO OTROS: Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la república y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.10) ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA POR TRABAJADORES AGRARIOS: Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Los planes de desarrollo de los diferentes gobiernos han definido como estrategia de crecimiento económico y desarrollo social, dotar al campesino de activos productivos que le permitan el acceso a la propiedad de la tierra.11) ACCIONES DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS: La producción de alimentos gozara de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro-industriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.12) REGLAMENTACIÓN DEL CRÉDITO:OBJETIVOSa) Reglamentar las operaciones de crédito que realiza el Fondo a favor de los afiliados conforme a lo establecido en la Ley y los estatutos.b) Ajustar las operaciones de crédito a las normas precisas sobre su cuantía, plazo e intereses para garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados y la toma de decisiones para el eficiente cumplimiento de sus objetivos.c) Ajustar las líneas de crédito para dar cumplimiento a los criterios establecidos en la Resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos.NORMATIVIDADa. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 1481de 1989, los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia.b. La resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 de la Superintendencia de Economía Solidaria, establece los criterios para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos de las entidades vigiladas que realicen operaciones activas de crédito y dicta otras disposiciones.c. El Artículo 6 de los estatutos del FEVI, establece que para el establecimiento de los servicios, se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.d.El Artículo 57 de los estatutos del FEVI, establece como función de la Junta Directiva b) Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.

martes, 11 de marzo de 2008

CUESTIONXRIO II
1. ¿Cómo podría realizar un paralelo entre los derechos del hombre reconocidos por la revolución francesa, y los que figuran en la declaración de la organización de naciones unidas?SEMEJANZAS:- Adoptan principalmente la libertad y la igualdad.- Dan una garantían de la seguridad de los ciudadanos: aunque en cada uno se garantiza de manera diferente.- Garantizan de los derechos de los integrantes ciudadanos.- Incluyen dentro de si, la no discriminación del individuo.DIFERENCIASDerechos del Hombre (Revolución Francesa)- Consagra el derecho de propiedad y la seguridad de esta- Promueve el derecho a la expresión de la voluntad de los ciudadanos, por medio de sus representantes electos.- Ofrece la participación política del individuo (Asociación, opinión)- Da la garantía sobre los derechos del hombre por medio de una fuerza públicaSu importancia: es un documento de esencialidad para el constitucionalismo modernoDerechos del Hombre (ONU)- Consagra los derechos sociales, económicos y culturales de cada individuo dentro de la sociedad.- Acopia los derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y opinión política.- Promueve los derechos del individuo en concordancia con la comunidad.Su importancia: fue base para la instauración de convenciones y pactos internacionales de intervención de la ONU.

2. Intente plantear en diez puntos concretos el pensamiento político de BolívarBolívar tenía la idea de:
1. Crear una gran República central con el nombre de “Colombia”, con una capital bajo el nombre de “Las Casas” en homenaje al obispo protector de los indios. Organizada a imagen de la administración inglesa. Sin rey, pero con un presidente elegido y vitalicio. Con un legislativo bicameral: una cámara hereditaria y la otra electiva.
2. Liberación de las colonias españolas. Por medio de la independencia busca beneficios para el comercio. Plantea fórmulas de organización futura de los Estados que surjan de la insurrección. Propone el desarrollo de relaciones internacionales a partir de una realidad geopolítica distinta (Plasmado en la “Carta de Jamaica”)
3. Creación de un Consejo de Gobierno para la administración política, en donde se convoca a un congreso al cual concurrirían diputaciones de las provincias liberadas.
4. Terminar por su parte la guerra a muerte iniciada con el Decreto de Trujillo (Expedición de los Cayos).
5. Decretar la abolición de la esclavitud (Expedición de los Cayos).
6. Adoptar la Constitución creada por el mismo para Bolivia en Perú, con la cláusula de que sería su presidente vitalicio.
7. Adicionar principios conservadores a la Constitución de Cúcuta.
8. Estatuir el Consejo de Estado como cuerpo asesor del Gobierno por medio del Decreto orgánico de la Dictadura.
9. Ejercer el poder a plenitud y consolidar una verdadera dictadura (Convención de Ocaña).
10. Promovía implantar una norma constitucional más conservadora y centralista
3. ¿A su juicio, cuáles fueron las diferencias fundamentales entre Bolívar y Santander, considerados como estadistas?
SANTANDER
Es conocido como "El Hombre de las Leyes". Tuvo frases célebres con las cuales se puede ver la gran diferencia en cuanto al pensamiento estadista, con Bolívar:["Colombianos, las armas os han dado la independencia, las leyes os darán la libertad""La espada de los libertadores tiene que estar, de ahora en adelante, sometida a las leyes de la República""No hay hombre ninguno necesario, y todos somos más o menos útiles según determinadas circunstancias"- Presentaba un sector civilista- Durante su gobierno: La principal preocupación de Santander fue la educación pública, pues consideraba que una nación en formación necesitaba primordialmente hombres capaces de sacarla adelante. En cuanto a la hacienda y la economía nacional, el gobierno de Santander fue el primero en empezar a desmontar la estructura fiscal de la Colonia. Con respecto a la diplomacia granadina logró el reconocimiento de la nación en el exterior.- Poseía la investidura de de legitimista, liberal, partidario de las garantías democráticas y promotores de la administración civilista- Defendía una política liberal y quería mantener los principios acordados en la constitución de 1821 (Cúcuta)

BOLÍVAR- Presentaba un gobierno militarista- Partidario del autoritarismo y la dictadura- Promovía la implantación de una norma constitucional más conservadora y centralista. Pensaba que hacía falta crear un gobierno centralizado capaz de coordinar las acciones necesarias para resguardar las fronteras y aglutinar a los distintos pueblos de la América Hispana como garantía de la independencia.- Pretendía ejercer el poder a plenitud y consolidar una verdadera dictadura (Convención de Ocaña).- Mediante el análisis de sus hazañas bélicas se aprecia que Bolívar utilizaba los fundamentos de la Planificación y Estrategia para elaborar sus operaciones y en determinadas acciones demostró tener conocimientos de clásicos del arte de la guerra aplicando tácticas como la del orden oblicuo del rey Federico II de Prusia, formaciones romanas descritas por Tito Livio, puso en práctica los principios militares de Maquiavelo, era consciente de la importancia de la economía de fuerza, hacía análisis del terreno y del adversario y consideraba fundamental el uso de la Logística.
4. Imagine, ubicado en nuestro tiempo, al general Antonio Nariño. ¿Cuáles cree que serían sus opiniones frente al mundo contemporáneo?
Debido a que apoyo el centralismo del gobierno, hoy Antonio Nariño opinaría: que la descentralización del Estado es solamente funcional con recursos limitados, porque se continúa detentando el poder sobre los municipios desde los organismos de control y las entidades del gobierno como Departamento Nacional de Planeación que emiten directrices sobre la ejecución del gasto. Todo esto debido a que se debe mantener ese control por parte del poder central para que a estas entidades llamadas descentralizadas, no se desvíen del propósito central del país, y dificulte la unidad del mismo.
5. A modo de especulación, trate de justificar una dictadura.
Es una forma de gobierno autocrática la cual se extreman la ausencia de consenso, la irracionalidad y la falta de fundamentos en las decisiones, originando un orden social opresivo y carente de libertad para otra parte de los miembros del grupo social, sin embargo, cuenta con la ventaja de estar organizado de acuerdo a un solo pensamiento, a un solo ideal y objetivo; por lo que lo lleva a ser más uniforme, centrado y quizá se pueda obtener mejores resultados que cuando se busca la satisfacción de intereses colectivos