martes, 29 de abril de 2008

FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD: Desde tiempo atrás, la Corte Suprema de Justicia ha expresado que la "propiedad como todo derecho, se entiende dada y reconocida por la ley con el fin de hacer posible la convivencia social, no para imposibilitarla”. No se puede, pues, admitir que nadie pueda hacer uso del propio derecho de propiedad hasta el punto de hacer imposible el coetáneo ejercicio del mismo derecho para el vecino. La orientación de la propiedad privada hacia el cumplimiento de una función social, pertenece al constituyente de 1936. En ese año fue aprobado el siguiente texto: "La propiedad es una función social que implica obligaciones"; La propiedad ya no debe ser más un derecho individual que valida las actitudes negativas o pasivas, sino ante todo una función dinámica, positiva, íntimamente ligada a los intereses de la comunidad. Ya no es posible disponer de la propiedad como a bien se tenga, sino que su uso y goce deben sujetarse al imperio de las necesidades y conveniencias sociales. A través de esta función el legislador buscó el respeto de los derechos de los miembros de la sociedad, esta función pretende darle un uso a la propiedad que beneficie a toda la colectividad.
2) PRINCIPIO “EL INTERÉS PRIVADO DEBE CEDER AL PÚBLICO”: Este principio se realiza en los momentos en los cuales la aplicación de una ley expedida, por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. En cuanto a la protección constitucional de la propiedad este principio corresponde a un mandato.
3) FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD: Esta función nació con la Constitución de 1991, ampliando el criterio de los constituyentes de 1936, quienes solo le daban a la propiedad una función social. Nuestra constitución es la única que recoge este criterio, pero no lo hace de forma autónoma e independiente sino como parte complementaria a su función social. Con esta función, el legislador pretendió garantizar la calidad de vida de las personas, la protección de los recursos naturales y la implementación del desarrollo sostenible, esta función intenta proteger el entorno, los ecosistemas, en aras de lograr hacer efectivos los derechos ambientales.
4) FORMAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS DE LA PROPIEDAD: Estas formas de asociación, están abarcadas por la economía solidaria y deben responder a todos los principios, fines y características que a ésta le correspondan.
5) EXPROPIACIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO: La expropiación es el medio jurídico del que dispone el Estado para obtener que la propiedad privada ingrese al patrimonio público y de este modo estar en condiciones de realizar obras de interés general. El estado puede conseguir ese propósito por la vía judicial y previa indemnización. Es decir, que si fracasa la negociación directa con el propietario, tendrá que acudir ante los jueces y obtener una sentencia que decrete la expropiación: en dicha providencia, previo avalúo de los bienes, se señalará el monto de la indemnización.Con todo, la expropiación ofrece tres modalidades.1. Expropiación ordinaria. Se produce mediante sentencia judicial e indemnización previa, cuando la ley haya definido los motivos de utilidad pública o de interés social que la justifiquen. La indemnización referida, deberá fijarse consultando los intereses de la comunidad y del afectado.La ley ha sido pródiga en la definición de los motivos de utilidad pública y de interés social para decretar la expropiación y, como tales, considera las obras de apertura o ampliación de calles, las edificaciones para mercados, plazas, parques y jardines públicos, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, la ejecución de planes de desarrollo urbano, la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades o para la protección del sistema ecológico (Leyes 1° de 1943, 61 de 1978, 9° de 1989).
2. Expropiación en caso de guerra. En este evento y solo para atender a los requerimientos de una guerra, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el gobierno nacional sin previa indemnización; con todo, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra o para destinar a ella sus productos.
3 - Expropiación por vía administrativa. La Constitución de 1991 trajo como innovación la expropiación por vía administrativa, pensando en la conveniencia de agilizar y flexibilizar el procedimiento de enajenación forzosa de la propiedad privada por el Estado. Los casos de expropiación administrativa serán determinados por el legislador, deferidos pues al criterio de los congresistas.La mayor crítica a esta forma de expropiación se ha centrado en el procedimiento. Es necesario precisar que la llamada expropiación por vía judicial también requiere de un procedimiento administrativo. La diferencia radica en que mientras ésta consagra la garantía jurisdiccional de la vía ordinaria previa a la toma de posesión, la otra sólo consagra la garantía jurisdiccional contencioso - administrativa y no previa a la desposesión sino posterior, así algunos consideran que esta institución es un mecanismo peligroso que atenta contra la propiedad privada y la libertad de empresa.Con todo, debe recordarse que la Corte Constitucional dio vía libre a su aplicación, fundamentando su posición en términos de eficiencia y prontitud y en la necesidad de aplicar el mecanismo como instrumento de redistribución de la riqueza dentro de un estado social de derecho que utiliza políticas distributivas.
4. Expropiación por razones de equidad. Hasta antes de la expedición del Acto legislativo 01 de 1999, el artículo 58 Constitucional establecía que el legislador, por razones de equidad, podría establecer los casos en que no habría lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.
6) DEMOCRATIZACIÓN DE LAS ACCIONES: Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. Busca la disminución de las desigualdades socio-económicas.
7) PROPIEDAD INTELECTUAL - PROPIEDAD ARTÍSTICA: La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas referida a la estética, específicamente las obras literarias y artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.
8) REGLAMENTACIÓN DE LAS DONACIONES INTER-VIVOS O TESTAMENTARIAS: La donación intervivos se encuentra regulada en los artículos 1443 a 1493 del Código Civil. Según el artículo 1443, “la donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. Se trata de un negocio jurídico en el que intervienen dos partes: donante y donatario. Se llama donante a aquel que realiza la donación y se desprende de una parte de su patrimonio a favor de otro. Donatario es la persona a favor de quien se realiza la donación, esto es, quien recibe el bien o derecho que se está donando.CARACTERÍSTICAS: *Se trata de una enajenación de derechos a título gratuito e irrevocable. *Quien dona es consciente que no recibirá contraprestación alguna. Por ello, es un contrato gratuito, pues solo una de las partes, el donatario, resulta beneficiada con la celebración del contrato. * Es un contrato unilateral, pues sólo el donante se obliga a transferir, entregar o ceder derechos que integren su patrimonio. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignara el patrimonio respectivo a un fin similar. El gobierno fiscalizara el manejo y la inversión de tales donaciones.
9) BIENES DE USO PÚBLICO, PARQUES NATURALES, TIERRAS COMUNALES DE GRUPOS ÉTNICOS, TIERRAS DE RESGUARDO, PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA NACIÓN, ENTRO OTROS: Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la república y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
10) ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA POR TRABAJADORES AGRARIOS: Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Los planes de desarrollo de los diferentes gobiernos han definido como estrategia de crecimiento económico y desarrollo social, dotar al campesino de activos productivos que le permitan el acceso a la propiedad de la tierra.
11) ACCIONES DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS: La producción de alimentos gozara de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro-industriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
12) REGLAMENTACIÓN DEL CRÉDITO:OBJETIVOSa) Reglamentar las operaciones de crédito que realiza el Fondo a favor de los afiliados conforme a lo establecido en la Ley y los estatutos.b) Ajustar las operaciones de crédito a las normas precisas sobre su cuantía, plazo e intereses para garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados y la toma de decisiones para el eficiente cumplimiento de sus objetivos.c) Ajustar las líneas de crédito para dar cumplimiento a los criterios establecidos en la Resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos.NORMATIVIDADa. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 1481de 1989, los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia.b. La resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 de la Superintendencia de Economía Solidaria, establece los criterios para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos de las entidades vigiladas que realicen operaciones activas de crédito y dicta otras disposiciones.c. El Artículo 6 de los estatutos del FEVI, establece que para el establecimiento de los servicios, se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.d.El Artículo 57 de los estatutos del FEVI, establece como función de la Junta Directiva b) Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD: Desde tiempo atrás, la Corte Suprema de Justicia ha expresado que la "propiedad como todo derecho, se entiende dada y reconocida por la ley con el fin de hacer posible la convivencia social, no para imposibilitarla”. No se puede, pues, admitir que nadie pueda hacer uso del propio derecho de propiedad hasta el punto de hacer imposible el coetáneo ejercicio del mismo derecho para el vecino. La orientación de la propiedad privada hacia el cumplimiento de una función social, pertenece al constituyente de 1936. En ese año fue aprobado el siguiente texto: "La propiedad es una función social que implica obligaciones"; La propiedad ya no debe ser más un derecho individual que valida las actitudes negativas o pasivas, sino ante todo una función dinámica, positiva, íntimamente ligada a los intereses de la comunidad. Ya no es posible disponer de la propiedad como a bien se tenga, sino que su uso y goce deben sujetarse al imperio de las necesidades y conveniencias sociales. A través de esta función el legislador buscó el respeto de los derechos de los miembros de la sociedad, esta función pretende darle un uso a la propiedad que beneficie a toda la colectividad.2) PRINCIPIO “EL INTERÉS PRIVADO DEBE CEDER AL PÚBLICO”: Este principio se realiza en los momentos en los cuales la aplicación de una ley expedida, por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. En cuanto a la protección constitucional de la propiedad este principio corresponde a un mandato.3) FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD: Esta función nació con la Constitución de 1991, ampliando el criterio de los constituyentes de 1936, quienes solo le daban a la propiedad una función social. Nuestra constitución es la única que recoge este criterio, pero no lo hace de forma autónoma e independiente sino como parte complementaria a su función social. Con esta función, el legislador pretendió garantizar la calidad de vida de las personas, la protección de los recursos naturales y la implementación del desarrollo sostenible, esta función intenta proteger el entorno, los ecosistemas, en aras de lograr hacer efectivos los derechos ambientales.4) FORMAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS DE LA PROPIEDAD: Estas formas de asociación, están abarcadas por la economía solidaria y deben responder a todos los principios, fines y características que a ésta le correspondan.5) EXPROPIACIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO: La expropiación es el medio jurídico del que dispone el Estado para obtener que la propiedad privada ingrese al patrimonio público y de este modo estar en condiciones de realizar obras de interés general. El estado puede conseguir ese propósito por la vía judicial y previa indemnización. Es decir, que si fracasa la negociación directa con el propietario, tendrá que acudir ante los jueces y obtener una sentencia que decrete la expropiación: en dicha providencia, previo avalúo de los bienes, se señalará el monto de la indemnización.Con todo, la expropiación ofrece tres modalidades.1. Expropiación ordinaria. Se produce mediante sentencia judicial e indemnización previa, cuando la ley haya definido los motivos de utilidad pública o de interés social que la justifiquen. La indemnización referida, deberá fijarse consultando los intereses de la comunidad y del afectado.La ley ha sido pródiga en la definición de los motivos de utilidad pública y de interés social para decretar la expropiación y, como tales, considera las obras de apertura o ampliación de calles, las edificaciones para mercados, plazas, parques y jardines públicos, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, la ejecución de planes de desarrollo urbano, la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades o para la protección del sistema ecológico (Leyes 1° de 1943, 61 de 1978, 9° de 1989).2. Expropiación en caso de guerra. En este evento y solo para atender a los requerimientos de una guerra, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el gobierno nacional sin previa indemnización; con todo, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra o para destinar a ella sus productos.3 - Expropiación por vía administrativa. La Constitución de 1991 trajo como innovación la expropiación por vía administrativa, pensando en la conveniencia de agilizar y flexibilizar el procedimiento de enajenación forzosa de la propiedad privada por el Estado. Los casos de expropiación administrativa serán determinados por el legislador, deferidos pues al criterio de los congresistas.La mayor crítica a esta forma de expropiación se ha centrado en el procedimiento. Es necesario precisar que la llamada expropiación por vía judicial también requiere de un procedimiento administrativo. La diferencia radica en que mientras ésta consagra la garantía jurisdiccional de la vía ordinaria previa a la toma de posesión, la otra sólo consagra la garantía jurisdiccional contencioso - administrativa y no previa a la desposesión sino posterior, así algunos consideran que esta institución es un mecanismo peligroso que atenta contra la propiedad privada y la libertad de empresa.Con todo, debe recordarse que la Corte Constitucional dio vía libre a su aplicación, fundamentando su posición en términos de eficiencia y prontitud y en la necesidad de aplicar el mecanismo como instrumento de redistribución de la riqueza dentro de un estado social de derecho que utiliza políticas distributivas.4. Expropiación por razones de equidad. Hasta antes de la expedición del Acto legislativo 01 de 1999, el artículo 58 Constitucional establecía que el legislador, por razones de equidad, podría establecer los casos en que no habría lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente.6) DEMOCRATIZACIÓN DE LAS ACCIONES: Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. Busca la disminución de las desigualdades socio-económicas.7) PROPIEDAD INTELECTUAL - PROPIEDAD ARTÍSTICA: La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas referida a la estética, específicamente las obras literarias y artísticas, corresponde al derecho de autor; y las otras referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes, se ubican en la propiedad industrial.8) REGLAMENTACIÓN DE LAS DONACIONES INTER-VIVOS O TESTAMENTARIAS: La donación intervivos se encuentra regulada en los artículos 1443 a 1493 del Código Civil. Según el artículo 1443, “la donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. Se trata de un negocio jurídico en el que intervienen dos partes: donante y donatario. Se llama donante a aquel que realiza la donación y se desprende de una parte de su patrimonio a favor de otro. Donatario es la persona a favor de quien se realiza la donación, esto es, quien recibe el bien o derecho que se está donando.CARACTERÍSTICAS: *Se trata de una enajenación de derechos a título gratuito e irrevocable. *Quien dona es consciente que no recibirá contraprestación alguna. Por ello, es un contrato gratuito, pues solo una de las partes, el donatario, resulta beneficiada con la celebración del contrato. * Es un contrato unilateral, pues sólo el donante se obliga a transferir, entregar o ceder derechos que integren su patrimonio. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignara el patrimonio respectivo a un fin similar. El gobierno fiscalizara el manejo y la inversión de tales donaciones.9) BIENES DE USO PÚBLICO, PARQUES NATURALES, TIERRAS COMUNALES DE GRUPOS ÉTNICOS, TIERRAS DE RESGUARDO, PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA NACIÓN, ENTRO OTROS: Es una extensión de terreno o espacio territorial cuyo dominio pertenece a la república y su uso o aprovechamiento pertenece a todos los habitantes de un territorio. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.10) ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA POR TRABAJADORES AGRARIOS: Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Los planes de desarrollo de los diferentes gobiernos han definido como estrategia de crecimiento económico y desarrollo social, dotar al campesino de activos productivos que le permitan el acceso a la propiedad de la tierra.11) ACCIONES DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS: La producción de alimentos gozara de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgara prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro-industriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.12) REGLAMENTACIÓN DEL CRÉDITO:OBJETIVOSa) Reglamentar las operaciones de crédito que realiza el Fondo a favor de los afiliados conforme a lo establecido en la Ley y los estatutos.b) Ajustar las operaciones de crédito a las normas precisas sobre su cuantía, plazo e intereses para garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados y la toma de decisiones para el eficiente cumplimiento de sus objetivos.c) Ajustar las líneas de crédito para dar cumplimiento a los criterios establecidos en la Resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos.NORMATIVIDADa. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 1481de 1989, los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia.b. La resolución 1507 de noviembre 27 de 2001 de la Superintendencia de Economía Solidaria, establece los criterios para la evaluación, clasificación y calificación y el régimen de provisiones de la cartera de créditos de las entidades vigiladas que realicen operaciones activas de crédito y dicta otras disposiciones.c. El Artículo 6 de los estatutos del FEVI, establece que para el establecimiento de los servicios, se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.d.El Artículo 57 de los estatutos del FEVI, establece como función de la Junta Directiva b) Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.